Buenas marineros!
Tras la publicación en el BOE del nuevo decreto que permite a los patrones recreativos realizar actividades comerciales, analizamos en detalle que características tiene.
La actividad se puede realizar desde embarcaciones tanto en lista 6ª como lista 7ª e incluso en motos de agua sin sobrepasar una carga de 50 kg.
Respecto al ámbito geográfico parece que habrá que diferenciar entre excursiones y suministros hasta un máximo de 5 millas, y los traslados entre puertos sin alejarse más de 5 millas de la costa.
¿Qué opinas?
Un saludo!
Una moto náutica puede ser utilizada para el transporte?
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Hola Elisabeth,
Tal y como da a entender el RD publicado en el BOE, si. Siempre y cuando no se sobrepase la capacidad indicada por el fabricante.
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Hola,
También es interesante leer lo que publica el ministerio en la web, algo más claro.
https://www.mitma.gob.es/marina-mercante/titulaciones/titulaciones-de-recreo/habilitaciones-anejas
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