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Alquiler barcos en lista 7ª

RD 186/2023 de 21 de marzo.
Aprobada la modificación del Reglamento que regula la ordenación de la navegación marítima, pueden solicitar el despacho para navegar las embarcaciones particulares en lista séptima por un periodo de hasta 3 meses anuales para su explotación comercial.

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Se entiende por despacho la autorización para entrar y salir de puerto, de lo cual estaban exentos (usando en su lugar el permiso de navegación) los barcos particulares en lista 7, y los de fines lucrativos en lista 6 que ofrecieran el alquiler sin patrón, es decir, sin tripulación profesional.
Ahora tras la modificación, tal y como reza el articula 9 de dicho real decreto, se podrá:

  1. Solicitar despacho para alquiler los barcos de lista 7.
  2. Solicitar en el despacho el cambio de zona de navegación a una superior siempre que la categoría del barco lo permita. Es decir un barco con categoría de diseño B, podrá ser despachado para zona 2 ó 3 y realizar el cruce entre península y los archipiélagos insulares.
  3.  Barcos extranjeros igualmente podrán solicitar este despacho para uso comercial, con lo que barcos de bandera polaca podrán ser alquilados.

Art 9 RD alquiler lista 7

Deberán cumplir todos los requisitos que de igual manera se le piden a un barco en lista 6.

  • Seguro de alquiler y de viajeros,
  • ITB en vigor,
  • ¿Alta en Hacienda? Si estos barcos facturan con IVA, deberán darse de alta o solamente se podrán gestionar mediante empresas externas.

Esta y otras dudas serán aclaradas durante los próximos meses.

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